El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de gases provocadores del calentamiento global. Este instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, y es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes destinado a luchar contra el cambio climático.

 Contiene los compromisos asumidos por los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso  (N2O), hidrofluorocarbonos(HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5 %, dentro del periodo que va de 2008 a 2012, en comparación a las emisiones a 1990.

El protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en KiotoJapón, pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005

Además del cumplimiento que estos países han hecho en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero se promovió también la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se utilice también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global.

Para ello, el Protocolo les ofrece medios adicionales a través de mecanismos basados en el mercado:

  • El Comercio internacional de los derechos de emisión (art. 17 PK), que permite que los países que tengan unidades de emisión permitidas pero a las que no llegan, vendan ese exceso de capacidad a países que sobrepasan sus metas. Puesto que el CO2 es el principal gas de efecto invernadero, se habla del "comercio de carbono"; este gas está sometido a los mismos seguimientos y transacciones comerciales que cualquier otro producto básico.
  • Otros dos mecanismos que implican la transferencia de los créditos de reducción de las emisiones acumuladas gracias a proyectos de reducción de las emisiones en otros países no Anexo I: el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (art. 12 PK), que fomenta el desarrollo sostenible y la reducción de las emisiones al mismo tiempo que da cierta flexibilidad a los países industrializados a la hora de elegir la forma en que quieren alcanzar sus metas de reducción o limitación de las emisiones, y el Mecanismo de Aplicación Conjunta (art. 6 PK), que ofrece a las Partes un medio flexible y rentable de cumplir parte de sus compromisos de Kyoto, al mismo tiempo que la Parte donde se lleva a cabo el proyecto se beneficia de la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.

El Protocolo de Kyoto, al igual que la Convención, fue diseñado para ayudar a los países a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, facilitando la financiación a  proyectos y programas concretos de adaptación en países en desarrollo que son Partes en el Protocolo, para ello se estableció un Fondo de adaptación. Dicho fondo se financiará con una parte de los ingresos resultantes de actividades de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) y también de otra procedencia.

La decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) sobre cambio climático ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020.

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